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🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336

Artículo 19 de la Ley 50/1997 del GobiernoDe las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Texto vigente

A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 21/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Artículo 19 · Ley 50/1997 del Gobierno
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A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.

Completa el hueco2/4

A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y ________ les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.

Artículo 19 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta2/4

Subsecretarios

«A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios»?

Artículo 19 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta3/4

Artículo 19

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo…»?

Artículo 19 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta4/4

Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

«A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.»

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