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🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336

Artículo 18 de la Ley 50/1997 del GobiernoDel funcionamiento del Consejo de Ministros

Texto vigente

1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.

2. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.

3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.

4. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 21/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros (apartado 1)

Artículo 18 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido1/5

El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.

Completa el hueco2/5

El ________ del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.

Artículo 18 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta2/5

Presidente

«El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Del funcionamiento del Consejo de Ministros»?

Artículo 18 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta3/5

Artículo 18

Información4/5

Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros (apartado 2)

Artículo 18 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido4/5

Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.

Completa el hueco5/5

Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o ________.

Artículo 18 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta5/5

deliberante

«Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.»

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