🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336
Artículo 18 de la Ley 50/1997 del GobiernoDel funcionamiento del Consejo de Ministros
Texto vigente
1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.
2. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.
3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.
4. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
Flashcards de este artículo
Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros (apartado 1)
El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.
El ________ del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.
Presidente
«El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.»
¿Qué artículo lleva por título «Del funcionamiento del Consejo de Ministros»?
Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros (apartado 2)
Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.
Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o ________.
deliberante
«Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.»
Otros artículos de TÍTULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de…
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