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🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336

Artículo 11 de la Ley 50/1997 del GobiernoDe los requisitos de acceso al cargo

Texto vigente

Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 21/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo

Artículo 11 · Ley 50/1997 del Gobierno
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Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

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Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 02/10/2016 por BOE-A-2015-10566.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (18/12/1997):

Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme. firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

  1. Vigente desde 18/12/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 02/10/2016 · modificado por BOE-A-2015-10566

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