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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Artículo 60 de la Ley de Seguridad PrivadaColaboración reglamentaria

Texto vigente

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Artículo 60. Colaboración reglamentaria

Artículo 60 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/2

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

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Artículo 60 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/2

Artículo 60

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