🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Artículo 56 de la Ley de Seguridad PrivadaClasificación y prescripción
Texto vigente
1. Las infracciones de las normas contenidas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves.
2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
3. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.
4. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.
Flashcards de este artículo
Artículo 56. Clasificación y prescripción (apartado 1)
Las infracciones de las normas contenidas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves.
Las ________ de las normas contenidas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves.
infracciones
«Las infracciones de las normas contenidas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves.»
¿Qué artículo lleva por título «Clasificación y prescripción»?
Artículo 56. Clasificación y prescripción (apartado 2)
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
Las infracciones leves prescribirán a los ________, las graves al año y las muy graves a los dos años.
seis meses
«Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Infracciones
- Artículo 57 · Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio
- Artículo 58 · Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada
- Artículo 59 · Infracciones de los usuarios y centros de formación
- Artículo 60 · Colaboración reglamentaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.