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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Artículo 56 de la Ley de Seguridad PrivadaClasificación y prescripción

Texto vigente

1. Las infracciones de las normas contenidas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves.

2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

3. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

4. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 56. Clasificación y prescripción (apartado 1)

Artículo 56 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/5

Las infracciones de las normas contenidas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves.

Completa el hueco2/5

Las ________ de las normas contenidas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves.

Artículo 56 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/5

infracciones

«Las infracciones de las normas contenidas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Clasificación y prescripción»?

Artículo 56 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/5

Artículo 56

Información4/5

Artículo 56. Clasificación y prescripción (apartado 2)

Artículo 56 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido4/5

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

Completa el hueco5/5

Las infracciones leves prescribirán a los ________, las graves al año y las muy graves a los dos años.

Artículo 56 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta5/5

seis meses

«Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.»

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