Ir al generador

⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292

Artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesCompetencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

Texto vigente

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 22/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud (apartado 1, 1/2)

Artículo 39 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido1/5

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: • a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas;

Completa el hueco2/5

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes ________:

Artículo 39 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta2/5

competencias

«El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud»?

Artículo 39 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta3/5

Artículo 39

Información4/5

Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud (apartado 1, 2/2)

Artículo 39 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido4/5

los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. • b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Completa el hueco5/5

Participar en la elaboración, puesta en práctica y ________ de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.

Artículo 39 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta5/5

evaluación

«Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 27/12/2009 por BOE-A-2009-20725.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (14/12/2003):

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. 3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

  1. Vigente desde 10/02/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 14/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-22861
  3. Vigente desde 27/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-20725

Otros artículos de CAPÍTULO V. Consulta y participación de los trabajadores