⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292
Artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesComité de Seguridad y Salud
Texto vigente
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Flashcards de este artículo
Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud (apartado 1)
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de ________ destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
participación
«El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.»
¿Qué artículo lleva por título «Comité de Seguridad y Salud»?
Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud (apartado 2, 1/2)
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con ________ o más trabajadores.
50
«Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Consulta y participación de los trabajadores
- Artículo 33 · Consulta de los trabajadores
- Artículo 34 · Derechos de participación y representación
- Artículo 35 · Delegados de Prevención
- Artículo 36 · Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
- Artículo 37 · Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
- Artículo 39 · Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
- Artículo 40 · Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.