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⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292

Artículo 27 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesProtección de los menores

Texto vigente

1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 22/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 27. Protección de los menores (apartado 1, 1/3)

Artículo 27 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido1/5

Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

Completa el hueco2/5

A tal fin, la evaluación tendrá ________ en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

Artículo 27 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta2/5

especialmente

«A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Protección de los menores»?

Artículo 27 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta3/5

Artículo 27

Información4/5

Artículo 27. Protección de los menores (apartado 1, 2/3)

Artículo 27 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido4/5

A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

Completa el hueco5/5

Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de ________ en trabajos que presenten riesgos específicos.

Artículo 27 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta5/5

dieciocho años

«Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones