⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292
Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesMedidas de emergencia
Texto vigente
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Flashcards de este artículo
Artículo 20. Medidas de emergencia (1/2)
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las ________ antes señaladas.
circunstancias
«El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.»
¿Qué artículo lleva por título «Medidas de emergencia»?
Artículo 20. Medidas de emergencia (2/2)
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede ________ la rapidez y eficacia de las mismas.
garantizada
«Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
- Artículo 14 · Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
- Artículo 15 · Principios de la acción preventiva
- Artículo 16 · Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- Artículo 17 · Equipos de trabajo y medios de protección
- Artículo 18 · Información, consulta y participación de los trabajadores
- Artículo 19 · Formación de los trabajadores
- Artículo 21 · Riesgo grave e inminente
- Artículo 22 · Vigilancia de la salud
- Artículo 23 · Documentación
- Artículo 24 · Coordinación de actividades empresariales
- Artículo 25 · Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
- Artículo 26 · Protección de la maternidad
- Artículo 27 · Protección de los menores
- Artículo 28 · Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
- Artículo 29 · Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.