⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292
Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesProtección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
Texto vigente
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Flashcards de este artículo
Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (apartado 1, 1/2)
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias ________ personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
características
«El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.»
¿Qué artículo lleva por título «Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos»?
Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (apartado 1, 2/2)
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las ________ de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
evaluaciones
«A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
- Artículo 14 · Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
- Artículo 15 · Principios de la acción preventiva
- Artículo 16 · Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- Artículo 17 · Equipos de trabajo y medios de protección
- Artículo 18 · Información, consulta y participación de los trabajadores
- Artículo 19 · Formación de los trabajadores
- Artículo 20 · Medidas de emergencia
- Artículo 21 · Riesgo grave e inminente
- Artículo 22 · Vigilancia de la salud
- Artículo 23 · Documentación
- Artículo 24 · Coordinación de actividades empresariales
- Artículo 26 · Protección de la maternidad
- Artículo 27 · Protección de los menores
- Artículo 28 · Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
- Artículo 29 · Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.