Ir al generador

⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292

Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesProtección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

Texto vigente

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 22/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (apartado 1, 1/2)

Artículo 25 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido1/5

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Completa el hueco2/5

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias ________ personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Artículo 25 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta2/5

características

«El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos»?

Artículo 25 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta3/5

Artículo 25

Información4/5

Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (apartado 1, 2/2)

Artículo 25 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido4/5

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Completa el hueco5/5

A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las ________ de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Artículo 25 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta5/5

evaluaciones

«A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones