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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 8 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilDel Consejo de Ministros

Texto vigente

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas.

b) Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo.

c) Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles.

d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 8. Del Consejo de Ministros

Artículo 8 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: • a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas. • b) Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo. • c) Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles. • d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Completa el hueco2/5

Al Consejo de ________, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

Artículo 8 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

Ministros

«Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Del Consejo de Ministros»?

Artículo 8 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 8

Completa el hueco4/5

Fijar ________ las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas.

Artículo 8 · Ley 29/2014
Respuesta4/5

periódicamente

«Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde»?

Artículo 8 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

Artículo 8. Del Consejo de Ministros

«Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:»

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