🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 14 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilConsejo de la Guardia Civil
Texto vigente
El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento del Instituto ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas.
Flashcards de este artículo
Artículo 14. Consejo de la Guardia Civil
El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento del Instituto ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas.
Se regirá por su normativa ________ en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas.
específica
«Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas.»
¿Qué artículo lleva por título «Consejo de la Guardia Civil»?
¿Qué artículo establece: «Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas»?
Artículo 14. Consejo de la Guardia Civil
«Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas.»
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