🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 36 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilPromoción profesional para el acceso a la escala de oficiales
Texto vigente
1. Al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco por ciento de las plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala, de acuerdo con lo recogido en los apartados siguientes. A estos efectos se promoverán acciones que faciliten la obtención de enseñanzas universitarias.
2. Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales será necesario pertenecer a la escala de suboficiales, tener cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en la misma y cumplir, además, los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.
Para las plazas que se convoquen en dicha modalidad se exigirá tener superados los créditos de educación superior a los que se refiere el artículo 34.1.
3. Del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos, cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos, siete años de tiempo de servicios en su escala. Además, todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.
Flashcards de este artículo
Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales (apartado 1)
Al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco por ciento de las plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala, de acuerdo con lo recogido en los apartados siguientes. A estos efectos se promoverán acciones que faciliten la obtención de enseñanzas universitarias.
A estos efectos se promoverán acciones que faciliten la obtención de enseñanzas ________.
universitarias
«A estos efectos se promoverán acciones que faciliten la obtención de enseñanzas universitarias.»
¿Qué artículo lleva por título «Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales»?
Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales (apartado 2)
Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales será necesario pertenecer a la escala de suboficiales, tener cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en la misma y cumplir, además, los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34. Para las plazas que se convoquen en dicha modalidad se exigirá tener superados los créditos de educación superior a los que se refiere el artículo 34.1.
Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales será necesario pertenecer a la escala de suboficiales, tener cumplidos, al menos, ________ de tiempo de servicios en la misma y cumplir, además, los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.
dos años
«Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales será necesario pertenecer a la escala de suboficiales, tener cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en la misma y cumplir, además, los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Acceso
- Artículo 32 · Modalidades de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil
- Artículo 33 · Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación
- Artículo 34 · Requisitos de titulación
- Artículo 35 · Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación
- Artículo 37 · Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales
- Artículo 38 · Alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.