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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 33 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilRequisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación

Texto vigente

1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) No estar privado de los derechos civiles.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.

g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.

h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.

Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.

2. Superada la enseñanza de formación establecida en esta Ley se accederá a la escala correspondiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación (apartado 1, 1/2)

Artículo 33 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos: • a) Poseer la nacionalidad española. • b) No estar privado de los derechos civiles. • c) Carecer de antecedentes penales. • d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso. • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. • f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.

Completa el hueco2/5

Con carácter general, para poder participar en los procesos ________ e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:

Artículo 33 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

selectivos

«Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación»?

Artículo 33 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 33

Información4/5

Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación (apartado 1, 2/2)

Artículo 33 · Ley 29/2014
Contenido4/5

• g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional. • h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine. Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.

Completa el hueco5/5

No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún ________ judicial por delito doloso.

Artículo 33 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

procedimiento

«No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.»

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