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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 23 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilEspecialidades

Texto vigente

1. Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.

2. El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:

a) La definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio, la compatibilidad entre ellas, así como las escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener.

b) Las aptitudes, asociadas a las especialidades, que son cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 23. Especialidades (apartado 1)

Artículo 23 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.

Completa el hueco2/5

Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/________, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.

Artículo 23 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

1986

«Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Especialidades»?

Artículo 23 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 23

Información4/5

Artículo 23. Especialidades (apartado 2)

Artículo 23 · Ley 29/2014
Contenido4/5

El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará: • a) La definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio, la compatibilidad entre ellas, así como las escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener. • b) Las aptitudes, asociadas a las especialidades, que son cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos.

Completa el hueco5/5

El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada ________, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:

Artículo 23 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

especialidad

«El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:»

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