🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 23 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilEspecialidades
Texto vigente
1. Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.
2. El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:
a) La definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio, la compatibilidad entre ellas, así como las escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener.
b) Las aptitudes, asociadas a las especialidades, que son cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos.
Flashcards de este artículo
Artículo 23. Especialidades (apartado 1)
Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.
Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/________, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.
1986
«Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.»
¿Qué artículo lleva por título «Especialidades»?
Artículo 23. Especialidades (apartado 2)
El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará: • a) La definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio, la compatibilidad entre ellas, así como las escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener. • b) Las aptitudes, asociadas a las especialidades, que son cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos.
El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada ________, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:
especialidad
«El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Escalas, categorías y empleos
- Artículo 16 · Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil
- Artículo 17 · Categorías
- Artículo 18 · Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil
- Artículo 19 · Empleos con carácter eventual
- Artículo 20 · Empleos honoríficos
- Artículo 21 · Escalafón, antigüedad y precedencia
- Artículo 22 · Capacidades para el ejercicio profesional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.