🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 20 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilEmpleos honoríficos
Texto vigente
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.
3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
4. Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.
Flashcards de este artículo
Artículo 20. Empleos honoríficos (apartado 1)
En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
En atención a méritos excepcionales o ________ especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro.
circunstancias
«En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro.»
¿Qué artículo lleva por título «Empleos honoríficos»?
Artículo 20. Empleos honoríficos (apartado 2)
La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.
Los empleos con carácter ________ también podrán concederse a título póstumo.
honorífico
«Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Escalas, categorías y empleos
- Artículo 16 · Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil
- Artículo 17 · Categorías
- Artículo 18 · Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil
- Artículo 19 · Empleos con carácter eventual
- Artículo 21 · Escalafón, antigüedad y precedencia
- Artículo 22 · Capacidades para el ejercicio profesional
- Artículo 23 · Especialidades
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.