Ir al generador

🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 20 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilEmpleos honoríficos

Texto vigente

1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.

2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.

3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

4. Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 20. Empleos honoríficos (apartado 1)

Artículo 20 · Ley 29/2014
Contenido1/5

En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.

Completa el hueco2/5

En atención a méritos excepcionales o ________ especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro.

Artículo 20 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

circunstancias

«En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Empleos honoríficos»?

Artículo 20 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 20

Información4/5

Artículo 20. Empleos honoríficos (apartado 2)

Artículo 20 · Ley 29/2014
Contenido4/5

La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.

Completa el hueco5/5

Los empleos con carácter ________ también podrán concederse a título póstumo.

Artículo 20 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

honorífico

«Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. Escalas, categorías y empleos