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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 19 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilEmpleos con carácter eventual

Texto vigente

1. Cuando por necesidades del servicio se designe a un guardia civil para ocupar un puesto en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero, que corresponda al empleo superior al suyo, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, le podrá conceder, con carácter eventual, dicho empleo con sus atribuciones y divisas, excepción hecha de las retribuciones que serán las correspondientes a su empleo efectivo. Lo conservará hasta ascender al citado empleo superior o hasta el momento de su cese en el mencionado puesto.

La atribución del empleo superior no generará derecho al ascenso ni predeterminará, en su caso, el resultado de la correspondiente evaluación.

2. También se podrán conceder empleos con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de formación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.5, y sin que en este caso suponga reconocimiento de los efectos mencionados en el apartado anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 19. Empleos con carácter eventual (apartado 1)

Artículo 19 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Cuando por necesidades del servicio se designe a un guardia civil para ocupar un puesto en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero, que corresponda al empleo superior al suyo, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, le podrá conceder, con carácter eventual, dicho empleo con sus atribuciones y divisas, excepción hecha de las retribuciones que serán las correspondientes a su empleo efectivo. Lo conservará hasta ascender al citado empleo superior o hasta el momento de su cese en el mencionado puesto. La atribución del empleo superior no generará derecho al ascenso ni predeterminará, en su caso, el resultado de la correspondiente evaluación.

Completa el hueco2/5

Lo conservará hasta ascender al citado empleo ________ o hasta el momento de su cese en el mencionado puesto.

Artículo 19 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

superior

«Lo conservará hasta ascender al citado empleo superior o hasta el momento de su cese en el mencionado puesto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Empleos con carácter eventual»?

Artículo 19 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 19

Información4/5

Artículo 19. Empleos con carácter eventual (apartado 2)

Artículo 19 · Ley 29/2014
Contenido4/5

También se podrán conceder empleos con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de formación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.5, y sin que en este caso suponga reconocimiento de los efectos mencionados en el apartado anterior.

Completa el hueco5/5

La atribución del empleo superior no generará derecho al ascenso ni predeterminará, en su caso, el resultado de la correspondiente ________.

Artículo 19 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

evaluación

«La atribución del empleo superior no generará derecho al ascenso ni predeterminará, en su caso, el resultado de la correspondiente evaluación.»

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