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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 48 de la Ley de Protección CivilCompetencia para el ejercicio de la potestad sancionadora

Texto vigente

Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:

a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.

b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves.

c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora

Artículo 48 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/5

Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores: • a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves. • b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves. • c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.

Completa el hueco2/5

Serán competentes para la resolución de los ________ sancionadores:

Artículo 48 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/5

procedimientos

«Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora»?

Artículo 48 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/5

Artículo 48

Completa el hueco4/5

El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de ________ leves.

Artículo 48 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta4/5

infracciones

«El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores»?

Artículo 48 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta5/5

Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora

«Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:»

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