🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Artículo 48 de la Ley de Protección CivilCompetencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
Texto vigente
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:
a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.
b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves.
c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.
Flashcards de este artículo
Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores: • a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves. • b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves. • c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.
Serán competentes para la resolución de los ________ sancionadores:
procedimientos
«Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora»?
El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de ________ leves.
infracciones
«El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.»
¿Qué artículo establece: «Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores»?
Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
«Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:»
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