🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Artículo 45 de la Ley de Protección CivilInfracciones
Texto vigente
1. Son infracciones administrativas en materia de protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
c) El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 7 bis.7 de esta Ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
d) La comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.
4. Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.7, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis. 8, cuando suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
e) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
5. Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.8, cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
b) Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
Flashcards de este artículo
Artículo 45. Infracciones (apartado 1)
Son infracciones administrativas en materia de protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
Son infracciones ________ en materia de protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
administrativas
«Son infracciones administrativas en materia de protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Infracciones»?
Artículo 45. Infracciones (apartado 2)
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Las ________ se clasifican en muy graves, graves y leves.
infracciones
«Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.»
Otros artículos de TÍTULO VI. Régimen sancionador
- Artículo 43 · Ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración General del Estado
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- Artículo 48 · Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
- Artículo 49 · Procedimiento sancionador
- Artículo 50 · Medidas provisionales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.