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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 47 de la Ley de Protección CivilGraduación

Texto vigente

La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sus disposiciones de desarrollo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 47. Graduación

Artículo 47 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/4

La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sus disposiciones de desarrollo.

Completa el hueco2/4

La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/________, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 47 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/4

1992

«La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sus disposiciones de desarrollo.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Graduación»?

Artículo 47 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/4

Artículo 47

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la…»?

Artículo 47 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta4/4

Artículo 47. Graduación

«La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sus disposiciones de desarrollo.»

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