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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 37 de la Ley de Protección CivilLas Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias

Texto vigente

1. La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectuará principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen, de conformidad con lo establecido en su legislación específica, en esta ley y en la normativa de desarrollo.

2. La Unidad Militar de Emergencias tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, con la finalidad de cumplir los objetivos propios de la Protección Civil en los supuestos que por su gravedad se estime necesario, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de, 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en esta ley y en el resto de la normativa aplicable.

3. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. Reglamentariamente se establecerá el régimen de sus intervenciones.

4. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias (apartado 1)

Artículo 37 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/5

La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectuará principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen, de conformidad con lo establecido en su legislación específica, en esta ley y en la normativa de desarrollo.

Completa el hueco2/5

La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectuará ________ mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen, de conformidad con lo establecido en su legislación específica, en esta ley y en la normativa de desarrollo.

Artículo 37 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/5

principalmente

«La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectuará principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen, de conformidad con lo establecido en su legislación específica, en esta ley y en la normativa de desarrollo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias»?

Artículo 37 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/5

Artículo 37

Información4/5

Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias (apartado 2)

Artículo 37 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido4/5

La Unidad Militar de Emergencias tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, con la finalidad de cumplir los objetivos propios de la Protección Civil en los supuestos que por su gravedad se estime necesario, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de, 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en esta ley y en el resto de la normativa aplicable.

Completa el hueco5/5

La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las ________, se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa.

Artículo 37 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta5/5

circunstancias

«La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa.»

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