🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Artículo 36 de la Ley de Protección CivilCompetencias de los Delegados del Gobierno
Texto vigente
Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Flashcards de este artículo
Artículo 36. Competencias de los Delegados del Gobierno
Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Los Delegados del Gobierno, bajo las ________ del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
instrucciones
«Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencias de los Delegados del Gobierno»?
¿Qué artículo establece: «Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos…»?
Artículo 36. Competencias de los Delegados del Gobierno
«Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.»
Otros artículos de TÍTULO IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado
- Artículo 33 · Competencias del Gobierno
- Artículo 34 · Competencias del Ministro del Interior
- Artículo 35 · Competencias de otros Departamentos, organismos y entidades del sector público estatal
- Artículo 37 · Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias
- Artículo 38 · Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.