🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Artículo 28 de la Ley de Protección CivilDefinición
Texto vigente
Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.
Flashcards de este artículo
Artículo 28. Definición (apartado 1)
Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/________, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
1981
«Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.»
¿Qué artículo lleva por título «Definición»?
Artículo 28. Definición (apartado 2)
Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de ________ diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
Administraciones
«Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.»
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