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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 28 de la Ley de Protección CivilDefinición

Texto vigente

Son emergencias de interés nacional:

1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.

3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 28. Definición (apartado 1)

Artículo 28 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/5

Son emergencias de interés nacional:

Completa el hueco2/5

Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/________, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

Artículo 28 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/5

1981

«Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Definición»?

Artículo 28 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/5

Artículo 28

Información4/5

Artículo 28. Definición (apartado 2)

Artículo 28 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido4/5

Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

Completa el hueco5/5

Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de ________ diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.

Artículo 28 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta5/5

Administraciones

«Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.»

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