🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Artículo 27 de la Ley de Protección CivilMemoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil
Texto vigente
El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional.
Flashcards de este artículo
Artículo 27. Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil
El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional.
El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de ________ Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional.
Protección
«El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional.»
¿Qué artículo lleva por título «Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil»?
¿Qué artículo establece: «El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria…»?
Artículo 27. Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil
«El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional.»
Otros artículos de CAPÍTULO VI. Evaluación e inspección del Sistema Nacional de Protección Civil
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