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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 30 de la Ley de Protección CivilEfectos

Texto vigente

1. Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.

2. El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 30. Efectos (apartado 1)

Artículo 30 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/5

Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.

Completa el hueco2/5

El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes ________ Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

Artículo 30 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/5

Administraciones

«El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Efectos»?

Artículo 30 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/5

Artículo 30

Información4/5

Artículo 30. Efectos (apartado 2)

Artículo 30 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido4/5

El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que…»?

Artículo 30 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta5/5

Artículo 30. Efectos

«El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.»

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