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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 26 de la Ley de Protección CivilEvaluación e inspección

Texto vigente

1. La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de los riesgos y emergencias.

2. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo las Administraciones Públicas competentes, en los términos señalados en el apartado siguiente.

3. El Consejo Nacional de Protección Civil elaborará unas directrices de evaluación de las actuaciones de aplicación general y un Programa de Inspección del Sistema Nacional que se llevará a cabo por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 26. Evaluación e inspección (apartado 1)

Artículo 26 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/5

La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de los riesgos y emergencias.

Completa el hueco2/5

La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de los riesgos y ________.

Artículo 26 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/5

emergencias

«La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de los riesgos y emergencias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Evaluación e inspección»?

Artículo 26 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/5

Artículo 26

Información4/5

Artículo 26. Evaluación e inspección (apartado 2)

Artículo 26 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido4/5

La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo las Administraciones Públicas competentes, en los términos señalados en el apartado siguiente.

Completa el hueco5/5

La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo las ________ Públicas competentes, en los términos señalados en el apartado siguiente.

Artículo 26 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta5/5

Administraciones

«La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo las Administraciones Públicas competentes, en los términos señalados en el apartado siguiente.»

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