🕊️ Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria · BOE-A-2009-17242
Disposición Transitoria Segunda de la Ley 12/2009 de asiloNormativa aplicable a las personas autorizadas a residir en España por razones humanitarias
Texto vigente
Las personas que hubieran obtenido una autorización para permanecer en España por razones humanitarias conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en los términos de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, podrán beneficiarse del derecho a la protección subsidiaria previsto en esta Ley.
Flashcards de este artículo
Disposición Transitoria Segunda. Normativa aplicable a las personas autorizadas a residir en España por razones humanitarias
Las personas que hubieran obtenido una autorización para permanecer en España por razones humanitarias conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en los términos de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, podrán beneficiarse del derecho a la protección subsidiaria previsto en esta Ley.
¿Qué artículo lleva por título «Normativa aplicable a las personas autorizadas a residir en España por razones humanitarias»?
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición Adicional Primera · Reasentamiento
- Disposición Adicional Segunda · Desplazados
- Disposición Adicional Tercera · Formación
- Disposición Adicional Cuarta · Cooperación con otras Administraciones Públicas
- Disposición Adicional Quinta · Cooperación en el marco de la Unión Europea
- Disposición Adicional Sexta · Colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales
- Disposición Adicional Séptima · Normativa supletoria en materia de procedimiento
- Disposición Adicional Octava · Informe Anual
- Disposición Transitoria Primera · Normativa aplicable a los procedimientos en curso
- Disposición Derogatoria Única · Derogación normativa
- Disposición Final Primera · Título competencial
- Disposición Final Segunda · Incorporación del Derecho de la Unión Europea
- Disposición Final Tercera · Desarrollo reglamentario
- Disposición Final Cuarta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.