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🕊️ Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria · BOE-A-2009-17242

Disposición Transitoria Segunda de la Ley 12/2009 de asiloNormativa aplicable a las personas autorizadas a residir en España por razones humanitarias

Texto vigente

Las personas que hubieran obtenido una autorización para permanecer en España por razones humanitarias conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en los términos de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, podrán beneficiarse del derecho a la protección subsidiaria previsto en esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 15/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición Transitoria Segunda. Normativa aplicable a las personas autorizadas a residir en España por razones humanitarias

Disposición Transitoria Segunda · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Contenido1/2

Las personas que hubieran obtenido una autorización para permanecer en España por razones humanitarias conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en los términos de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, podrán beneficiarse del derecho a la protección subsidiaria previsto en esta Ley.

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Disposición Transitoria Segunda · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
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Disposición Transitoria Segunda

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