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🕊️ Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria · BOE-A-2009-17242

Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/2009 de asiloDesplazados

Texto vigente

La protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas será la prevista en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 15/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición Adicional Segunda. Desplazados

Disposición Adicional Segunda · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Contenido1/4

La protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas será la prevista en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

Completa el hueco2/4

La protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas será la prevista en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/________, de 24 de octubre.

Disposición Adicional Segunda · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta2/4

2003

«La protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas será la prevista en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Desplazados»?

Disposición Adicional Segunda · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta3/4

Disposición Adicional Segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas será la prevista en el Reglamento sobre régimen de protección temporal…»?

Disposición Adicional Segunda · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta4/4

Disposición Adicional Segunda. Desplazados

«La protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas será la prevista en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.»

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