🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177
Disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía del País Vasco
Texto vigente
La coordinación en la ejecución prevista en el artículo 19.2 será de aplicación en el supuesto de que el Estado atribuya, en régimen de concesión, a la Comunidad Autónoma Vasca la utilización de algún nuevo canal de televisión, de titularidad estatal, que se cree específicamente para su emisión en el ámbito territorial del País Vasco, en los términos que prevea la citada concesión.
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Disposición transitoria sexta
La coordinación en la ejecución prevista en el artículo 19.2 será de aplicación en el supuesto de que el Estado atribuya, en régimen de concesión, a la Comunidad Autónoma Vasca la utilización de algún nuevo canal de televisión, de titularidad estatal, que se cree específicamente para su emisión en el ámbito territorial del País Vasco, en los términos que prevea la citada concesión.
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
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