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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

Una Comisión Mixta, integrada por igual, número de representantes del Gobierno Vasco y del Gobierno del Estado, reunida en el plazo máximo de un mes, a partir de la constitución de aquél, establecerá las normas conforme a las que se transferirán a la Comunidad Autónoma las competencias que le corresponden en virtud del presente Estatuto, y los medios personales y materiales necesarios para el pleno ejercicio de las mismas, llevando a cabo las oportunas transferencias.

A la entrada en vigor del presente Estatuto se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General Vasco.

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que en el momento de la transferencia tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria segunda (1/2)

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/5

Una Comisión Mixta, integrada por igual, número de representantes del Gobierno Vasco y del Gobierno del Estado, reunida en el plazo máximo de un mes, a partir de la constitución de aquél, establecerá las normas conforme a las que se transferirán a la Comunidad Autónoma las competencias que le corresponden en virtud del presente Estatuto, y los medios personales y materiales necesarios para el pleno ejercicio de las mismas, llevando a cabo las oportunas transferencias. A la entrada en vigor del presente Estatuto se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General Vasco.

Completa el hueco2/5

A la entrada en vigor del presente Estatuto se entenderán ________, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General Vasco.

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/5

transferidas

«A la entrada en vigor del presente Estatuto se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General Vasco.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «A la entrada en vigor del presente Estatuto se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa…»?

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/5

Disposición transitoria segunda

«A la entrada en vigor del presente Estatuto se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General Vasco.»
Información4/5

Disposición transitoria segunda (2/2)

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido4/5

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que en el momento de la transferencia tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

Completa el hueco5/5

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que en el momento de la transferencia tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o de otras instituciones públicas objeto de dichas ________.

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta5/5

transferencias

«Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que en el momento de la transferencia tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.»

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