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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

1. Mientras las Cortes Generales no elaboren las Leyes básicas o generales a las que este Estatuto se refiere y/o el Parlamento Vasco no legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales Leyes del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su ejecución se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma en los casos así previstos en este Estatuto.

2. Lo previsto en el artículo 23.1 de este Estatuto se entenderá, sin perjuicio de las peculiaridades que por su propia naturaleza puedan requerir, respecto al ámbito territorial de prestación, determinados servicios de la Administración Civil del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición transitoria séptima (apartado 1)

Disposición transitoria séptima · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/4

Mientras las Cortes Generales no elaboren las Leyes básicas o generales a las que este Estatuto se refiere y/o el Parlamento Vasco no legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales Leyes del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su ejecución se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma en los casos así previstos en este Estatuto.

Completa el hueco2/4

Lo previsto en el artículo 23.________ de este Estatuto se entenderá, sin perjuicio de las peculiaridades que por su propia naturaleza puedan requerir, respecto al ámbito territorial de prestación, determinados servicios de la Administración Civil del Estado.

Disposición transitoria séptima · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/4

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«Lo previsto en el artículo 23.1 de este Estatuto se entenderá, sin perjuicio de las peculiaridades que por su propia naturaleza puedan requerir, respecto al ámbito territorial de prestación, determinados servicios de la Administración Civil del Estado.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Lo previsto en el artículo 23.1 de este Estatuto se entenderá, sin perjuicio de las peculiaridades que por su propia naturaleza puedan…»?

Disposición transitoria séptima · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/4

Disposición transitoria séptima

«Lo previsto en el artículo 23.1 de este Estatuto se entenderá, sin perjuicio de las peculiaridades que por su propia naturaleza puedan requerir, respecto al ámbito territorial de prestación, determinados servicios de la Administración Civil del Estado.»
Información4/4

Disposición transitoria séptima (apartado 2)

Disposición transitoria séptima · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido4/4

Lo previsto en el artículo 23.1 de este Estatuto se entenderá, sin perjuicio de las peculiaridades que por su propia naturaleza puedan requerir, respecto al ámbito territorial de prestación, determinados servicios de la Administración Civil del Estado.

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