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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Artículo 45 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

2. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 45 (apartado 1)

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de ________.

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/5

inversión

«La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión»?

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/5

Artículo 45

«La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.»
Información4/5

Artículo 45 (apartado 2)

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido4/5

El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado.

Completa el hueco5/5

El volumen y ________ de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado.

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta5/5

características

«El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado.»

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