🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177
Artículo 45 del Estatuto de Autonomía del País Vasco
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Flashcards de este artículo
Artículo 45 (apartado 1)
La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de ________.
inversión
«La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.»
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión»?
Artículo 45
«La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.»
Artículo 45 (apartado 2)
El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado.
El volumen y ________ de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado.
características
«El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.