Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Artículo 42 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

Los ingresos de la Hacienda General del País Vasco estarán constituidos por:

a) Las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales, como expresión de la contribución de los Territorios Históricos a los gastos presupuestarios del País Vasco. Una Ley del Parlamento Vasco establecerá los criterios de distribución equitativa y el procedimiento por el que, a tenor de aquéllos, se convendrá y harán efectivas las aportaciones de cada Territorio Histórico.

b) Los rendimientos de los impuestos propios de la Comunidad Autónoma que establezca el Parlamento Vasco de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica sobre financiación de las Comunidades Autónomas.

c) Transferencias del Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho Privado.

e) El producto de las operaciones de crédito y emisiones de deuda.

f) Por cualesquiera otros ingresos que puedan establecerse en virtud de lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 42 (1/2)

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/5

Los ingresos de la Hacienda General del País Vasco estarán constituidos por: • a) Las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales, como expresión de la contribución de los Territorios Históricos a los gastos presupuestarios del País Vasco. Una Ley del Parlamento Vasco establecerá los criterios de distribución equitativa y el procedimiento por el que, a tenor de aquéllos, se convendrá y harán efectivas las aportaciones de cada Territorio Histórico. • b) Los rendimientos de los impuestos propios de la Comunidad Autónoma que establezca el Parlamento Vasco de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica sobre financiación de las Comunidades Autónomas.

Completa el hueco2/5

Los ingresos de la Hacienda General del País Vasco estarán ________ por:

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/5

constituidos

«Los ingresos de la Hacienda General del País Vasco estarán constituidos por:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los ingresos de la Hacienda General del País Vasco estarán constituidos por»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/5

Artículo 42

«Los ingresos de la Hacienda General del País Vasco estarán constituidos por:»
Información4/5

Artículo 42 (2/2)

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido4/5

• c) Transferencias del Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. • d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho Privado. • e) El producto de las operaciones de crédito y emisiones de deuda. • f) Por cualesquiera otros ingresos que puedan establecerse en virtud de lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto.

Completa el hueco5/5

Las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales, como expresión de la contribución de los Territorios Históricos a los gastos ________ del País Vasco.

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta5/5

presupuestarios

«Las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales, como expresión de la contribución de los Territorios Históricos a los gastos presupuestarios del País Vasco.»

Otros artículos de TÍTULO III. Hacienda y Patrimonio