🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177
Artículo 46 del Estatuto de Autonomía del País Vasco
Texto vigente
1. La reforma del Estatuto se ajustará, al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las. Cortes Generales del Estado Español.
b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta.
c) Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica.
d) Finalmente precisará la aprobación de los electores mediante referéndum.
2. El Gobierno Vasco podrá ser facultado, por delegación expresa del Estado, para convocar los referéndums a que se refiere el presente artículo.
Flashcards de este artículo
Artículo 46 (apartado 1)
La reforma del Estatuto se ajustará, al siguiente procedimiento: • a) La iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las. Cortes Generales del Estado Español. • b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta. • c) Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica. • d) Finalmente precisará la aprobación de los electores mediante referéndum.
La reforma del Estatuto se ajustará, al siguiente ________:
procedimiento
«La reforma del Estatuto se ajustará, al siguiente procedimiento:»
¿Qué artículo establece: «La reforma del Estatuto se ajustará, al siguiente procedimiento»?
Artículo 46
«La reforma del Estatuto se ajustará, al siguiente procedimiento:»
Artículo 46 (apartado 2)
El Gobierno Vasco podrá ser facultado, por delegación expresa del Estado, para convocar los referéndums a que se refiere el presente artículo.
La iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus ________, al Gobierno Vasco o a las.
componentes
«La iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las.»
Otros artículos de TÍTULO IV. De la reforma del Estatuto
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.