⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837
Artículo treinta y siete del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Texto vigente
1. Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda.
2. Las vacantes que se produzcan en la categoría segunda se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera.
Flashcards de este artículo
Artículo treinta y siete (apartado 1)
Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda.
Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con ________ de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda.
20 años
«Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda.»
¿Qué artículo establece: «Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con 20 años…»?
Artículo treinta y siete
«Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda.»
Artículo treinta y siete (apartado 2)
Las vacantes que se produzcan en la categoría segunda se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera.
Las vacantes que se produzcan en la categoría segunda se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los ________ a la categoría tercera.
pertenecientes
«Las vacantes que se produzcan en la categoría segunda se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. 1. Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre Fiscales fiscales que cuenten, al menos, con veinte 20 años de servicio en la Carrera carrera y pertenezcan a la categoría segunda. Dos. De cada tres 2. Las vacantes que se produzcan en la categoría segunda, dos se cubrirán por antigüedad de servicios en la categoría inferior grado de ascenso y una por pruebas selectivas entre Abogados Fiscales de ascenso con tres años, al menos, de servicios efectivos en este grado. Tres. La promoción al grado de ascenso con ocasión de vacante, se verificará por un doble turno. La mitad de las vacantes que se produzcan segunda se cubrirán por antigüedad en el grado de ingreso. La otra mitad cubrirán, por medio orden de pruebas selectivas antigüedad, entre Abogados Fiscales de ingreso que tengan dos años de permanencia efectiva en los pertenecientes a la categoría. Las plazas de Abogados Fiscales de ascenso reservadas al turno de pruebas selectivas que quedasen sin proveer pasarán al turno de antigüedad. categoría tercera.
- Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
- Vigente desde 26/06/2003 · modificado por BOE-A-2003-10523
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