⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837
Artículo treinta y ocho del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Texto vigente
1. El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por real decreto. Los demás nombramientos se harán por orden del Ministro de Justicia.
2. La declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría, se efectuará por orden del Ministro de Justicia.
Flashcards de este artículo
Artículo treinta y ocho (apartado 1)
El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por real decreto. Los demás nombramientos se harán por orden del Ministro de Justicia.
El nombramiento de los fiscales de las ________ primeras categorías se hará por real decreto.
dos
«El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por real decreto.»
¿Qué artículo establece: «El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por real decreto»?
Artículo treinta y ocho
«El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por real decreto.»
Artículo treinta y ocho (apartado 2)
La declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría, se efectuará por orden del Ministro de Justicia.
Los demás ________ se harán por orden del Ministro de Justicia.
nombramientos
«Los demás nombramientos se harán por orden del Ministro de Justicia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El nombramiento de los Fiscales fiscales de las dos primeras categorías se hará por Real Decreto. real decreto. Los demás nombramientos se harán por Orden orden del Ministro de Justicia. 2. La declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría, se efectuará por orden del Ministro de Justicia.
- Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
- Vigente desde 26/06/2003 · modificado por BOE-A-2003-10523
Otros artículos de CAPITULO II. De la Carrera Fiscal, de las categorías que la integran y de la p…
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.