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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo treinta y cinco del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

Uno. Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos:

a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, que además deberá contar con tres años de antigüedad en la dicha categoría.

b) Fiscal Jefe Inspector.

c) Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.

d) Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo.

e) Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.

f) Fiscal Jefe de las Fiscalías Especiales.

g) Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

h) Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas.

i) Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

j) Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada.

k) Los demás puestos de Fiscales de Sala que se determinen en plantilla con arreglo a las disposiciones de este Estatuto.

Dos. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales tendrán la categoría equiparada a la de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de las Audiencias Provinciales, respectivamente.

Tres. Será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir los restantes cargos en las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalías Especiales, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Unidad de Apoyo y Secretaría Técnica. También será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir el cargo de Fiscal Jefe y Teniente Fiscal.

Cuatro. La plantilla orgánica fijará la categoría necesaria para servir los restantes destinos fiscales dentro de la segunda y de la tercera categoría.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo treinta y cinco (1/3)

Artículo treinta y cinco · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/5

Uno. Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos: • a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, que además deberá contar con tres años de antigüedad en la dicha categoría. • b) Fiscal Jefe Inspector. • c) Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica. • d) Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo. • e) Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional. • f) Fiscal Jefe de las Fiscalías Especiales. • g) Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. • h) Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas. • i) Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. • j) Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada.

Completa el hueco2/5

Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes ________:

Artículo treinta y cinco · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/5

destinos

«Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos»?

Artículo treinta y cinco · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/5

Artículo treinta y cinco

«Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos:»
Información4/5

Artículo treinta y cinco (2/3)

Artículo treinta y cinco · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido4/5

• k) Los demás puestos de Fiscales de Sala que se determinen en plantilla con arreglo a las disposiciones de este Estatuto. Dos. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales tendrán la categoría equiparada a la de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de las Audiencias Provinciales, respectivamente.

Completa el hueco5/5

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, que además deberá contar con ________ de antigüedad en la dicha categoría.

Artículo treinta y cinco · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta5/5

tres años

«Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, que además deberá contar con tres años de antigüedad en la dicha categoría.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/10/2007 por BOE-A-2007-17769.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (26/06/2003):

1. Uno. Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos: a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Supremo, que además deberá contar con tres años de antigüedad en la dicha categoría. b) Fiscal Inspector Jefe. Jefe Inspector. c) Fiscal Jefe de Sala del Tribunal Supremo. la Secretaría Técnica. d) Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Unidad de Apoyo. e) Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional Nacional. f) Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas. las Fiscalías Especiales. g) Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. ante el Tribunal Constitucional. h) Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas. i) Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. j) Fiscal de Sala de la Fiscalía Especial para la Represión Togada. k) Los demás puestos de los Delitos Económicos relacionados Fiscales de Sala que se determinen en plantilla con la Corrupción. 2. arreglo a las disposiciones de este Estatuto. Dos. Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia las Comunidades Autónomas y Audiencias los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales tendrán la categoría equiparada a la del respectivo Presidente. La retribución de los Fiscales Jefes a que se refiere el apartado anterior, en tanto desempeñen la jefatura, será acorde con las responsabilidades inherentes al ejercicio Presidentes de aquéllas. 3. los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de las Audiencias Provinciales, respectivamente. Tres. Será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir los restantes cargos en las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalías Especiales, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Secretaría Técnica, Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal Unidad de Drogas Apoyo y para la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. Secretaría Técnica. También será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir el cargo de Fiscal Jefe y Teniente Fiscal. 4. Cuatro. La plantilla orgánica fijará la categoría necesaria para servir los restantes servicios fiscales. destinos fiscales dentro de la segunda y de la tercera categoría.

  1. Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 30/03/1988 · modificado por BOE-A-1988-8175
  3. Vigente desde 25/04/1995 · modificado por BOE-A-1995-10066
  4. Vigente desde 26/06/2003 · modificado por BOE-A-2003-10523
  5. Vigente desde 11/10/2007 · modificado por BOE-A-2007-17769

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