⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837
Artículo cuarenta y tres del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Texto vigente
Para ser nombrado miembro del Ministerio Fiscal se requerirá ser español, mayor de dieciocho años, doctor o licenciado en Derecho y no hallarse comprendido en ninguna da las incapacidades establecidas en la presente ley.
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Artículo cuarenta y tres
Para ser nombrado miembro del Ministerio Fiscal se requerirá ser español, mayor de dieciocho años, doctor o licenciado en Derecho y no hallarse comprendido en ninguna da las incapacidades establecidas en la presente ley.
Para ser nombrado miembro del Ministerio Fiscal se requerirá ser español, mayor de ________, doctor o licenciado en Derecho y no hallarse comprendido en ninguna da las incapacidades establecidas en la presente ley.
dieciocho años
«Para ser nombrado miembro del Ministerio Fiscal se requerirá ser español, mayor de dieciocho años, doctor o licenciado en Derecho y no hallarse comprendido en ninguna da las incapacidades establecidas en la presente ley.»
¿Qué artículo establece: «Para ser nombrado miembro del Ministerio Fiscal se requerirá ser español, mayor de dieciocho años, doctor o licenciado en Derecho y no…»?
Artículo cuarenta y tres
«Para ser nombrado miembro del Ministerio Fiscal se requerirá ser español, mayor de dieciocho años, doctor o licenciado en Derecho y no hallarse comprendido en ninguna da las incapacidades establecidas en la presente ley.»
Otros artículos de CAPITULO III. De la adquisición y pérdida de la condición del Fiscal
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