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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo cuarenta y dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo cuarenta y dos

Artículo cuarenta y dos · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/3

El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Completa el hueco2/3

El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará ________ con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo cuarenta y dos · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/3

conjuntamente

«El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley…»?

Artículo cuarenta y dos · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/3

Artículo cuarenta y dos

«El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 24/12/2000 por BOE-A-2000-23661.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/03/1988):

El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre, en la forma que reglamentariamente se establezca, libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta ley. El programa y los criterios de esta oposición serán análogos a los Ley, que se determinen para el ingreso en realizará conjuntamente con la Carrera Judicial. El Tribunal de las oposiciones a ingreso en la Carrera Fiscal se compondrá de los siguientes miembros: Un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que presidirá el Tribunal: un Fiscal; un Abogado Fiscal un miembro de la Carrera Judicial; un Profesor de disciplinas jurídicas, un Abogado Judicial, en ejercicio designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía; un Letrado del Estado y un miembro de la Carrera Fiscal que preste sus servicios los términos previstos en la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, el cual actuará como Secretario Ley Orgánica del Tribunal. Poder Judicial.

  1. Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 30/03/1988 · modificado por BOE-A-1988-8175
  3. Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23661

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