⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837
Artículo cuarenta y dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Texto vigente
El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo cuarenta y dos
El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará ________ con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
conjuntamente
«El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
¿Qué artículo establece: «El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley…»?
Artículo cuarenta y dos
«El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre, en la forma que reglamentariamente se establezca, libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta ley. El programa y los criterios de esta oposición serán análogos a los Ley, que se determinen para el ingreso en realizará conjuntamente con la Carrera Judicial. El Tribunal de las oposiciones a ingreso en la Carrera Fiscal se compondrá de los siguientes miembros: Un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que presidirá el Tribunal: un Fiscal; un Abogado Fiscal un miembro de la Carrera Judicial; un Profesor de disciplinas jurídicas, un Abogado Judicial, en ejercicio designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía; un Letrado del Estado y un miembro de la Carrera Fiscal que preste sus servicios los términos previstos en la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, el cual actuará como Secretario Ley Orgánica del Tribunal. Poder Judicial.
- Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
- Vigente desde 30/03/1988 · modificado por BOE-A-1988-8175
- Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23661
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.