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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo cuarenta y cuatro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:

1.º Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual.

2.º Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años.

3.º Los concursados no rehabilitados.

4.º Los que pierdan la nacionalidad española.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo cuarenta y cuatro (apartado 1)

Artículo cuarenta y cuatro · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/5

Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:

Completa el hueco2/5

Están ________ para el ejercicio de funciones fiscales:

Artículo cuarenta y cuatro · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/5

incapacitados

«Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales»?

Artículo cuarenta y cuatro · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/5

Artículo cuarenta y cuatro

«Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:»
Información4/5

Artículo cuarenta y cuatro (apartado 2)

Artículo cuarenta y cuatro · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido4/5

º Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual.

Completa el hueco5/5

º Los que no tengan la necesaria aptitud física o ________.

Artículo cuarenta y cuatro · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta5/5

intelectual

«º Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/10/2007 por BOE-A-2007-17769.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (02/02/1982):

Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales: Uno. 1.º Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual. Dos. 2.º Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. Tres. Los quebrados En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años. 3.º Los concursados no rehabitados. rehabilitados. 4.º Los que pierdan la nacionalidad española.

  1. Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/10/2007 · modificado por BOE-A-2007-17769

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