⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837
Artículo cuarenta y cuatro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Texto vigente
Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:
1.º Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual.
2.º Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años.
3.º Los concursados no rehabilitados.
4.º Los que pierdan la nacionalidad española.
Flashcards de este artículo
Artículo cuarenta y cuatro (apartado 1)
Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:
Están ________ para el ejercicio de funciones fiscales:
incapacitados
«Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:»
¿Qué artículo establece: «Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales»?
Artículo cuarenta y cuatro
«Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:»
Artículo cuarenta y cuatro (apartado 2)
º Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual.
º Los que no tengan la necesaria aptitud física o ________.
intelectual
«º Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales: Uno. 1.º Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual. Dos. 2.º Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. Tres. Los quebrados En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años. 3.º Los concursados no rehabitados. rehabilitados. 4.º Los que pierdan la nacionalidad española.
- Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
- Vigente desde 11/10/2007 · modificado por BOE-A-2007-17769
Otros artículos de CAPITULO III. De la adquisición y pérdida de la condición del Fiscal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.