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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

Hasta que no entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/3

Hasta que no entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.

Completa el hueco2/3

Hasta que no entre en vigor el ________ sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.

Disposición transitoria séptima · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/3

Impuesto

«Hasta que no entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Hasta que no entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de…»?

Disposición transitoria séptima · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/3

Disposición transitoria séptima

«Hasta que no entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.»

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