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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/3

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Completa el hueco2/3

Cualquier alteración de los límites ________ de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Disposición adicional segunda · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/3

territoriales

«Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las…»?

Disposición adicional segunda · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/3

Disposición adicional segunda

«Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.»

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