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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.

Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:

Primero. En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a), el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Segundo. En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c), el actual Impuesto General sobre Sucesiones.

Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Disposición adicional primera (1/5)

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/5

Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos: • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • b) Impuesto sobre el Patrimonio. • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • e) Los Tributos sobre el Juego. • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

Completa el hueco2/5

Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el ________ de los siguientes tributos:

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/5

rendimiento

«Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos»?

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/5

Disposición adicional primera

«Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:»
Información4/5

Disposición adicional primera (2/5)

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido4/5

• h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Completa el hueco5/5

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del ________.

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta5/5

50 por ciento

«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/07/2010 por BOE-A-2010-11416.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/2002):

1. Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 33 50 por 100. ciento. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los Tributos sobre el Juego. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 35 50 por 100. ciento. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión. Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto. Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de está esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos: Primero.- Primero. En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a), el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Segundo.- Segundo. En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c), el actual Impuesto General sobre Sucesiones. Cuatro. El contenido de está esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 06/08/1997 · modificado por BOE-A-1997-17584
  3. Vigente desde 03/07/2002 · modificado por BOE-A-2002-13002
  4. Vigente desde 18/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11416

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