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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Artículo 8 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 8

Artículo 8 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/3

La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.

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La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales ________ y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.

Artículo 8 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/3

consuetudinarios

«La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en…»?

Artículo 8 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/3

Artículo 8

«La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/06/1998 por BOE-A-1998-14061.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 17/06/1998 · modificado por BOE-A-1998-14061

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