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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.

2. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.

Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.

Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.

3. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.

4. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 3 (apartado 1)

Artículo 3 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/5

El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.

Completa el hueco2/5

El territorio de la Región es el de los municipios ________ dentro de los límites de la provincia de Murcia.

Artículo 3 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/5

comprendidos

«El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia»?

Artículo 3 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/5

Artículo 3

«El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.»
Información4/5

Artículo 3 (apartado 2)

Artículo 3 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas. Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.

Completa el hueco5/5

La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza ________ en municipios y comarcas.

Artículo 3 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta5/5

territorialmente

«La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/06/1998 por BOE-A-1998-14061.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

Uno. 1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la actual provincia de Murcia, que Murcia. 2. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas o agrupaciones de comarcas. Los municipios limítrofes, basadas en criterios históricos, naturales, geográficos, socioeconómicos, culturales o demográficos. Estas entidades gozarán gozan de la plena personalidad jurídica y autonomía que les sean atribuidas por las Leyes. Dos. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos, intereses que les son propios. Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como agrupaciones territoriales de autonomía para el cumplimiento de los fines específicos. que les sean atribuidos por la Ley. 3. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma. 4. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 17/06/1998 · modificado por BOE-A-1998-14061

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