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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 5

Artículo 5 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/3

La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.

Completa el hueco2/3

La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos ________, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.

Artículo 5 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/3

institucionales

«La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de…»?

Artículo 5 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/3

Artículo 5

«La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.»

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