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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/3

Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.

Completa el hueco2/3

Hasta que el ________ sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.

Disposición transitoria séptima · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/3

Impuesto

«Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el Impuesto sobre el Lujo…»?

Disposición transitoria séptima · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/3

Disposición transitoria séptima

«Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.»

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