🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional segunda
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas ________.
electorales
«La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.»
¿Qué artículo establece: «La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las…»?
Disposición adicional segunda
«La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las primeras elecciones a la Asamblea tendrán lugar antes del 31 de mayo de 1983, y serán convocadas por el Gobierno La celebración de la Nación. 2. Las primeras elecciones atenderá a la Asamblea, así como las sucesivas en tanto no se haya dictado la Ley lo que prevé el artículo 11 del presente Estatuto, se celebraran de acuerdo dispongan las Cortes Generales, con el sistema que rija para la elección al Congreso de los Diputados. 3. En todo lo no previsto por el presente Estatuto, y para las primeras elecciones, será fin exclusivo de aplicación coordinar el Real Decreto ley 20/1977, de 18 de marzo, con excepción del apartado 2.º, letra a), del artículo 4º del mismo. 4. El vigésimo quinto día de proclamados los resultados definitivos calendario de las elecciones o el siguiente hábil si aquél no lo fuera, se constituirá la Asamblea general, mediante convocatoria del Gobierno de la Nación. diversas consultas electorales.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.