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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

En lo relativo a televisión, la aplicación del artículo 31 del presente Estatuto supone que el Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad de Madrid la utilización de un tercer canal, de titularidad estatal, para su emisión en el ámbito territorial de la Comunidad en los términos que prevea la citada concesión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/3

En lo relativo a televisión, la aplicación del artículo 31 del presente Estatuto supone que el Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad de Madrid la utilización de un tercer canal, de titularidad estatal, para su emisión en el ámbito territorial de la Comunidad en los términos que prevea la citada concesión.

Completa el hueco2/3

En lo relativo a televisión, la aplicación del artículo 31 del presente Estatuto supone que el Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad de Madrid la utilización de un tercer canal, de ________ estatal, para su emisión en el ámbito territorial de la Comunidad en los términos que prevea la citada concesión.

Disposición transitoria quinta · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/3

titularidad

«En lo relativo a televisión, la aplicación del artículo 31 del presente Estatuto supone que el Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad de Madrid la utilización de un tercer canal, de titularidad estatal, para su emisión en el ámbito territorial de la Comunidad en los términos que prevea la citada concesión.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En lo relativo a televisión, la aplicación del artículo 31 del presente Estatuto supone que el Estado otorgará en régimen de concesión…»?

Disposición transitoria quinta · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/3

Disposición transitoria quinta

«En lo relativo a televisión, la aplicación del artículo 31 del presente Estatuto supone que el Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad de Madrid la utilización de un tercer canal, de titularidad estatal, para su emisión en el ámbito territorial de la Comunidad en los términos que prevea la citada concesión.»

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