🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Flashcards de este artículo
Artículo 35
La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene ________ jurídica y plena capacidad de obrar.
personalidad
«La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.»
¿Qué artículo establece: «La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar»?
Artículo 35
«La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.»
Su ________, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
responsabilidad
«Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.»
¿Qué artículo establece: «Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la…»?
Artículo 35
«Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las competencias La Administración de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio. 2. En las materias Madrid, como ente de su competencia, le corresponde a la Asamblea derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de Madrid obrar. Su responsabilidad, y la potestad legislativa de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos previstos en el Estatuto. correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. 3. Las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, casos que establezca la administración y, legislación del Estado en su caso, la inspección. materia.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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